Nichos Para Cenizas en Iglesias

Nuestra parroquia cuenta con el servicio de nichos para el depósito de cenizas.

A continuación te enlistamos los requisitos y toda la información relacionada con el servicio de nichos, existe un reglamento que debemos cumplir en todo momento.

Nichos Para Cenizas

Requisitos y Mantenimiento para Uso de Nichos

  • Ofrenda : Preguntar en la oficina parroquial.
  • Se Pueden pagar en 3 meses.
  • Capacidad de cada nicho: 4 difuntos.
  • Al término del pago pueden depositar las cenizas.
  • Convenio por 30 años.
  • No hay perpetuidad.
  • Un titular.
  • Dos beneficiarios.
  • Mayores de edad.
  • Presentar identificación oficial: IFE (INE), cartilla, pasaporte, cédula profesional.
  • Leer y aceptar el reglamento.
  • Anualidad $ 500.00

Usuarios de Nichos para Cenizas

La documentación que pide la Secretaría de la Función Pública para el depósito de cenizas es la siguiente:

  • Pago de impuesto al INDAABIN por el concepto de Derechos Productos y Aprovechamiento a través de Medios Electrónicos (Esquema en 5) pagar en el banco por la cantidad establecida, y una copia del mismo.
  • 2 copias del Acta de Defunción o Certificado Médico.
  • 2 copias del Comprobante de Cremación.
  • 2 copias del Título.
  • 2 copias de la Identificación Oficial del titular o beneficiario
  • Esta documentación se entregará en la Oficina Parroquial cinco días antes de la fecha en que deseen depositar  la urna.

Reglamento y Uso de Nichos para Cenizas

La Parroquia de San José Obrero siempre pendiente del cumplimiento de las disposiciones legales vigentes y emitidas tanto por las autoridades del Gobierno Mexicano así como de las autoridades del Arzobispado de México formula el siguiente reglamento:

Artículo 1.- Se permite depositar restos humanos áridos y cenizas en el Templo en las áreas destinadas para tales fines, como signo de descanso eterno y esperanza de resurrección.

Artículo 2.- Le corresponde el cuidado del mantenimiento de los Columbarios establecidos en el Templo  al  Párroco o al Representante Legal del Templo.

Artículo 3.– Únicamente podrá realizarse la visita de los nichos los domingos en el horario comprendido de las 10:30 hrs. a las 14:00 hrs. y 17:00 hrs. a las 19:00 hrs. Entre semana estará cerrada la Cripta.

 Artículo  4.- Queda prohibido realizar decoraciones, modificaciones o cualquier arreglo similar que sea contrario a una ambientación adecuada del lugar sagrado.

 Artículo  5.- No se permite el depósito de objetos que no sean de restos humanos áridos y cenizas. Las urnas deberán ser de material durable y perfectamente sellada, teniendo como contenido exclusivamente restos humanos.

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 Artículo  6.- Todos los nichos existentes en el columbario deberán constar con una tapa frontal sin accesorios y la misma deberá estar sellada herméticamente de manera que no sea  fácil su abertura.

 Artículo 7.- Queda estrictamente prohibido abrir y cerrar el nicho, arbitrariamente, para extraer o depositar las urnas, lo que únicamente podrá hacerse con autorización del Párroco y en su presencia en los horarios establecidos en el artículo 3 y a petición de las personas que sean titulares o beneficiarios del derecho de uso de dicho nicho.

Artículo  8.- Únicamente se podrá hacer el depósito de cenizas presentando la documentación del Convenio e identificación correspondientes, previo pago de los derechos establecidos en el Código Fiscal de la Federación vigentes al momento del depósito y a favor de la Secretaría de la Función Pública, copia certificada del acta de defunción y la autorización de exhumación o incineración de restos áridos.

 Artículo  9.- Durante la estancia en el espacio destinado a los nichos se deberá observar una conducta respetuosa, guardar silencio y evitar conductas impropias de un lugar sagrado.

 Artículo 10.– Los titulares de columbarios no podrán traspasar, vender o ceder los derechos del uso de los mismos, debido a que el inmueble es propiedad Federal y la guarda de cenizas no concede derechos patrimoniales.

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 Artículo 11.- En caso fortuito o de fuerza mayor el responsable legal del Templo, queda eximido de cualquier responsabilidad canónica o civil.

Artículo  12.- No se permitirá el acceso al columbario con velas, veladoras o cualquier otro artículo similar, para evitar el deterioro del columbario. Queda prohibida la colocación de flores, imágenes, rosarios, cadenas, cruces, fotografías o materiales que dañen el nicho o la estructura del columbario. También se prohíbe depositar las cenizas de animales dentro de los nichos.

 Artículo 13.- Queda estrictamente prohibido el uso de cámaras fotográficas, de video o teléfonos celulares dentro del área destinada a los nichos, conservando la paz como signo de descanso eterno y esperanza de resurrección.

 Artículo 14.- Los usuarios tendrán el deber de entregar a la Parroquia durante el mes de enero y febrero de cada año la cuota anual establecida por el responsable del lugar para el mantenimiento del columbario: aseo, luz, gastos administrativos y servicios de fumigación y aromatización del ambiente, etc.

 Artículo 15.– Cualquier ceremonia o misa por los difuntos será tramitada con anterioridad en la notaría.

La Iglesia, por medio de los ritos exequiales, manifiesta su solicitud por los difuntos, mediante los mismos les obtiene la ayuda espiritual,  honra sus cuerpos,  y a la vez proporciona a los vivos el consuelo de la esperanza. (cf. Orientaciones del Episcopado Mexicano sobre el sentido de la muerte cristiana y normativas en vista de su celebración, n. 7 en el Ritual de Exequias, 2ª Edición Renovada, Obra Nacional de la Buena Prensa, A. C., 1991; CF. CAN. 1176).

La Iglesia aconseja así mismo vivamente, que se conserve la piadosa costumbre de sepultar el cadáver de los difuntos, sin embargo, no prohíbe la cremación, a no ser que haya sido elegida por razones contrarias a la doctrina cristiana (can. 1176   .3) , y por tanto dentro del  derecho la Iglesia debe proporcionar exequias a los fieles cristianos  difuntos y destinar lugares sagrados para el depósito de sus restos, y permitir además que pueda llevarse a cabo su cremación (cf. cann. 1176-1185; 1205-1213; 1240-1243).

“Aunque Dios nos lo quite todo, nunca nos dejará sin él, mientras no lo queramos. Pero hay más; nuestras pérdidas y separaciones no son más que por breve plazo»

San Francisco de Sales

Epistolario